Artículo 454 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.