Artículo 455 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455.- Las donaciones antenupciales serán revocables y se entenderán revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Sección Quinta De las donaciones entre consortes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.