Artículo 456 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Los consortes podrán hacerse donaciones, si no fueren contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudicaren el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.