Código Civil estatal

Artículo 457 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 457.- Serán aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I. Podrán ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes mientras dure el matrimonio y hasta seis meses después de disuelto éste por nulidad o por divorcio, momento en el cual se considerarán irrevocables;

II. Los cónyuges no necesitarán autorización judicial para revocarlas; y III. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando fueren inoficiosas en los mismos términos que las comunes.

Capítulo IV De los matrimonios nulos o ilícitos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Serán aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones: I. Podrán ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes mientras dure el matrimonio y hasta seis meses después de disuelto…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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