Artículo 458 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- Serán causas de nulidad de matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrajo, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se hubiere celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 417;
III. Que se hubiere celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 418; y IV. Que se hubiere celebrado sin llenar las formalidades establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.