Artículo 459 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- El error respecto de la persona anulará el matrimonio sólo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con una persona determinada, lo hubiere contraído con otra. La acción sólo podrá ser ejercitada por el cónyuge que incurrió en el error; pero se extinguirá si no se demanda la nulidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se advierta dicho error.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.