Código Civil estatal

Artículo 464 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 464.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anulará el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad podrá deducirse por los cónyuges, sus ascendientes y por el Ministerio Público. Si antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.

La acción de nulidad que nace de la violación al artículo 418 podrá hacerse valer, en todo tiempo, por el Ministerio Público.

La acción que dimana de la violación de las fracciones III y IV del artículo 417, podrá hacerse valer, en todo momento, por los cónyuges o por el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El parentesco de consanguinidad no dispensado anulará el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad podrá deducirse por los cónyuges, sus ascendientes y por el Ministerio Público. Si antes de declararse…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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