Artículo 465 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465.- La acción de nulidad que nace de la causa que se señala en la fracción V del artículo 417 podrá ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.