Artículo 467 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de sus bienes;
II. Que el medio hubiere sido causado, o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y III. Que uno u otra hubieren subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo podrá deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los sesenta días desde la fecha en que cesó el miedo, o la fuerza.
Transcurrido el término señalado en este artículo se extinguirá la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.