Artículo 468 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio podrá declararse a instancia de los cónyuges o del Ministerio Público; pero la acción es improcedente, y no se admitirá demanda de nulidad por esta causa, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.