Artículo 47 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.