Artículo 48 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 42 y 43 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la ocupación o arte en que sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.