Artículo 474 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente. No es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por la persona a quien heredan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.