Artículo 475 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta respectiva ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.