Artículo 483 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas a los cónyuges por un tercero quedarán en beneficio de los hijos;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV. Si ambos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hubieren hecho quedarán en favor de sus hijos, si no los tuvieren, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.