Artículo 484 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 484.- Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en este Código para la viuda que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.