Artículo 485 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Será ilícito, pero no nulo, el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que fuere susceptible de dispensa;
II. Cuando habiéndose obtenido la dispensa de edad a que se refiere el artículo 412, no consienten el matrimonio el tutor, o juez, en su caso; y III. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 419.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.