Código Civil estatal

Artículo 486 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 486.- A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a las personas que, siendo mayores de edad, contraigan matrimonio con una persona menor de edad sin la autorización de quien o quienes ejerciten la patria potestad sobre éste, del tutor o del juez, en sus respectivos casos, se les sancionará con una multa equivalente hasta quinientos días del salario mínimo general vigente en el lugar del juicio, que impondrá el juez, a petición del Ministerio Público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento en que se hiciere valer la nulidad de tal matrimonio.

Capítulo V De la separación conyugal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a las personas que, siendo mayores de edad, contraigan matrimonio con una persona menor de edad sin la autorización de quien o quienes ejerciten la patria potestad…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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