Artículo 486 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a las personas que, siendo mayores de edad, contraigan matrimonio con una persona menor de edad sin la autorización de quien o quienes ejerciten la patria potestad sobre éste, del tutor o del juez, en sus respectivos casos, se les sancionará con una multa equivalente hasta quinientos días del salario mínimo general vigente en el lugar del juicio, que impondrá el juez, a petición del Ministerio Público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento en que se hiciere valer la nulidad de tal matrimonio.
Capítulo V De la separación conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.