Artículo 487 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- La separación conyugal no disuelve el vínculo del matrimonio, sólo suspende los deberes a que se refieren los artículos 422 y 424, quedando subsistentes todos los demás deberes y obligaciones entre los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.