Artículo 489 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489.- La separación conyugal en los casos enumerados en la fracción I del artículo que precede, tendrá por objeto evitar el contagio del cónyuge sano y de los hijos y la posible procreación.
En los casos enumerados en la fracción II del artículo que precede, la separación conyugal tendrá por objeto establecer un espacio entre los cónyuges que les permita romper la inercia conflictiva que esos hechos generan en su relación y evaluar las posibilidades reales del restablecimiento de la comunidad íntima de vida que debiera existir entre ellos.
En el caso de la fracción III del artículo que antecede, la separación de los cónyuges tendrá por objeto proteger en sus personas y bienes al cónyuge sano y a los hijos, de cualquier acto del enfermo que pudiera dañarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.