Artículo 491 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.- Recibida la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en donde oirá a ambas partes y adoptará las medidas provisionales del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.