Artículo 492 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 492.- A fin de dictar sentencia podrá hacer uso de todos los elementos de juicio que considere necesarios para evaluar la situación real de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.