Código Civil estatal

Artículo 493 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 493.- En su resolución el juez establecerá:

I. El tiempo que deba durar la separación;

II. Las medidas terapéuticas a que deban someterse los cónyuges, según el caso, para restablecer, de ser posible, la vida en común entre ellos; y III. La situación jurídica de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades y en especial sobre la patria potestad, custodia y guarda de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

En su resolución el juez establecerá: I. El tiempo que deba durar la separación; II. Las medidas terapéuticas a que deban someterse los cónyuges, según el caso, para restablecer, de ser posible, la vida en común entre…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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