Artículo 493 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493.- En su resolución el juez establecerá:
I. El tiempo que deba durar la separación;
II. Las medidas terapéuticas a que deban someterse los cónyuges, según el caso, para restablecer, de ser posible, la vida en común entre ellos; y III. La situación jurídica de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades y en especial sobre la patria potestad, custodia y guarda de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.