Artículo 499 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.