Artículo 506 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- Si el marido estuviere bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 40, este derecho puede ser ejecutado por sus tutores. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.