Artículo 507 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 507.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos podrán contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.