Artículo 514 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514.- Se presume hijo de los concubinos:
I. El nacido después de ciento ochenta días contados desde que empezó el concubinato; y II. El nacido dentro de los trescientos días siguientes a aquél en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.