Artículo 515 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- No podrá haber sobre la afiliación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, transacción ni compromiso en árbitros; pero sí lo podrá haber sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo las derivadas de la obligación alimentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.