Artículo 516 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- La filiación de los hijos de los cónyuges se probará con el acta de nacimiento de aquéllos y con la de matrimonio de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.