Artículo 525 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525.- El reconocimiento hecho por el padre podrá ser contradicho por un tercero que, a su vez, pretenda tener ese carácter. El reconocimiento hecho por la madre podrá ser contradicho por una tercera persona que, a su vez, pretenda tener ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.