Código Civil estatal

Artículo 526 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 526.- El reconocimiento no será revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento, aunque éste se revocare, no se tendrá por revocado aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El reconocimiento no será revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento, aunque éste se revocare, no se tendrá por revocado aquél.

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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