Código Civil estatal

Artículo 527 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 527.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse:

I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;

II. En acta especial ante el mismo Oficial;

III. En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tendrán el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo hubiere fallecido antes de celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;

IV. En escritura pública;

V. En testamento; y VI. Por confesión judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 527 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El reconocimiento de un hijo deberá hacerse: I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil; II. En acta especial ante el mismo Oficial; III. En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los…

¿Está vigente el artículo 527?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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