Artículo 535 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535.- Para el reconocimiento de un hijo menor de edad se requerirá el consentimiento de su tutor y si no tiene, el juez le nombrará uno especialmente para el caso. Pero el hijo menor de edad reconocido podrá reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.