Artículo 536 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 536.- El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo alcanzare la mayoría de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que se enteró o fue de su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.