Artículo 559 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559.- Si la persona que ejerciere la tutela, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior sin causa justificada, no consintieren en la adopción, podrá suplir el consentimiento el presidente municipal del lugar en que resida el incapacitado, cuando se pruebe que la adopción será notoriamente conveniente para el bienestar psico-físico de la persona que se vaya a adoptar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.