Artículo 569 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- Se considerará ingrata a la persona adoptada:
I. Si cometiere algún delito que merezca una pena mayor de un año de prisión, contra la persona, o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes; y II. Si rehusare dar alimentos al adoptante que ha caído en la pobreza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.