Artículo 570 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 570.- El juez que decrete la adopción, o la revocación de ésta o que apruebe la impugnación remitirá copia de la resolución respectiva al oficial del Registro Civil del lugar para que levante o cancele el acta correspondiente.
Capítulo III De la adopción plena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.