Artículo 572 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 572.- Podrán adoptar plenamente:
I. Los cónyuges o concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión, no separados de cuerpo judicialmente o de hecho; y II. Uno de los cónyuges, cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.