Artículo 573 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 573.- Podrán ser adoptados plenamente:
I. Los huérfanos de padre y madre;
II. Los hijos de padres desconocidos;
III. Aquéllos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad consientan en forma auténtica la adopción; y IV. Los declarados judicialmente abandonados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.