Código Civil estatal

Artículo 573 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 573.- Podrán ser adoptados plenamente:

I. Los huérfanos de padre y madre;

II. Los hijos de padres desconocidos;

III. Aquéllos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad consientan en forma auténtica la adopción; y IV. Los declarados judicialmente abandonados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Podrán ser adoptados plenamente: I. Los huérfanos de padre y madre; II. Los hijos de padres desconocidos; III. Aquéllos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad consientan en forma auténtica la…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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