Código Civil estatal

Artículo 578 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 578.- El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de adopción, si el menor hubiese sido confiado a un establecimiento de asistencia público o particular reconocido por el Estado. En este caso, el consentimiento deberá ser extendido por escrito, firmado por los declarantes y por el director del establecimiento. No será necesaria, en ese momento, la identificación del futuro matrimonio adoptante.

Podrá ser otorgado, también, por escrito extrajudicialmente, cuando el menor fuese colocado bajo la guarda y custodia de un matrimonio, con miras a su futura adopción plena. La presentación de ese escrito al juzgado competente, en ocasión del procedimiento de adopción, no excluirá la citación al juicio de quienes deban dar el consentimiento y sólo servirá como elemento probatorio de la voluntad de abandono de los mismos.

El consentimiento que se diere ante un organismo público o particular de asistencia, podrá ser revocado mientras el menor no haya sido colocado bajo la guarda de un matrimonio, con vistas a su adopción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de adopción, si el menor hubiese sido confiado a un establecimiento de asistencia público o particular reconocido por el Estado. En este caso, el…

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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