Artículo 579 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 579.- Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a la familia de la persona adoptada, si ésta hubiere sido declarada abandonada o fuese pupila de un establecimiento de asistencia público o privado.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 04 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.