Código Civil estatal

Artículo 579 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 579.- Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a la familia de la persona adoptada, si ésta hubiere sido declarada abandonada o fuese pupila de un establecimiento de asistencia público o privado.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 04 DE ENERO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 579 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a la familia de la persona adoptada, si ésta hubiere sido declarada abandonada o fuese pupila de un establecimiento de asistencia público o…

¿Está vigente el artículo 579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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