Código Civil estatal

Artículo 580 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 580.- El Juez de la materia podrá declarar el estado de abandono de un menor, siempre que los padres se hubieren comportado con manifiesto desinterés hacia él, al grado de poner en riesgo su vida, educación y pleno desarrollo durante los seis meses anteriores al pedido de la declaración.

Tendrán legitimación activa para requerir la declaración de abandono, quienes hubieren tenido al menor bajo su guarda, el Ministerio Público o el director del establecimiento de asistencia donde el menor hubiese sido colocado.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 04 DE ENERO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El Juez de la materia podrá declarar el estado de abandono de un menor, siempre que los padres se hubieren comportado con manifiesto desinterés hacia él, al grado de poner en riesgo su vida, educación y pleno desarrollo…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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