Artículo 608 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 608.- Los réditos y rentas que se hubieren vencido antes de que las personas que ejercen la patria potestad entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecerán a éste, y en ningún caso serán frutos de que deban gozar aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.