Artículo 609 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones alimentarias y, además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I. Cuando quienes ejerzan la patria potestad hubieren sido declarados en quiebra o estuvieren concursados; y II. Cuando su administración fuere notoriamente ruinosa para los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.