Artículo 620 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620.- Las personas que ejerzan la patria potestad deberán entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenezcan.
Capítulo IV De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.