Artículo 621 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621.- La patria potestad se acaba:
I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Por la emancipación del menor; y III. Por la mayoría de edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.