Código Civil estatal

Artículo 621 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 621.- La patria potestad se acaba:

I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Por la emancipación del menor; y III. Por la mayoría de edad del hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 621 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La patria potestad se acaba: I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Por la emancipación del menor; y III. Por la mayoría de edad del hijo.

¿Está vigente el artículo 621?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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