Código Civil estatal

Artículo 623 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 623.- La patria potestad se suspenderá:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma; y III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 623 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La patria potestad se suspenderá: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; y III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. (REFORMADO, P.O. 9 DE…

¿Está vigente el artículo 623?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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