Artículo 624 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 624.- Los Jueces podrán privar de la patria potestad al que la ejerza o modificar su ejercicio si a los que estuvieren bajo su patria potestad no los educare o les impusiere normas de conducta que dañen su salud física o mental.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
La patria potestad podrá ser restringida cuando el que la ejerce, incurre en los actos de violencia familiar a que se refiere el artículo 27 BIS del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.