Artículo 625 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- La patria potestad no será renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, podrán excusarse:
I. Cuando tengan setenta años cumplidos; y II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Capítulo V De la custodia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.