Código Civil estatal

Artículo 625 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 625.- La patria potestad no será renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, podrán excusarse:

I. Cuando tengan setenta años cumplidos; y II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

Capítulo V De la custodia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 625 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La patria potestad no será renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, podrán excusarse: I. Cuando tengan setenta años cumplidos; y II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender…

¿Está vigente el artículo 625?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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