Código Civil estatal

Artículo 628 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 628.- Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento de la hija o del hijo, convendrán quién de los dos ejercerá su custodia y en caso de que no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el juez deberá escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos, cuando fuere posible, así como a cualquier otro interesado que acredite plenamente el interés jurídico conforme a la ley, teniendo siempre en cuenta los intereses del menor, para designar a la persona que deba hacerlo. El hijo deberá habitar con el ascendiente que se encargue de su custodia.

El juzgador deberá tomar en consideración las condiciones específicas de la hija o del hijo, así como su interés superior, para acordar su intervención en el proceso, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento de la hija o del hijo, convendrán quién de los dos ejercerá su custodia y en caso de que no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el juez deberá…

¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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